Desde 2009 es obligatoria la identificación con microchip de los equinos.
Nuestros veterinarios autorizados para la identificación equina, realizan la reseña gráfica y escrita del animal y la implantación del microchip como marca la ley. Tras ello se envía el archivo a la base de datos de la Junta de Castilla y León y el organismo emisor envía el Pasaporte Equino al Colegio Oficial de Veterinarios de Salamanca, donde lo recogemos para entregárselo al propietario.
El pasaporte servirá como medio de identificación del animal frente a la Administración, compañías aseguradoras, etc. En él se recogen también las vacunaciones y algunos tratamientos medicamentosos a los que el animal ha sido sometido, así como pruebas especiales en animales de deporte, entre otras cosas.
Este pasaporte permite la libre circulación del animal dentro de nuestra Comunidad Autónoma siempre que no haya cambio de propietario, durante un tiempo limitado. Para movernos fuera de la comunidad tendremos que solicitar en nuestra Unidad Veterinaria una Guía de movimiento Pecuario, aunque desde 2016 podemos solicitar una Tarjeta de Movimiento Equino (TME), que nos permitirá mover al caballo en las mismas condiciones que con el pasaporte pero en todo el territorio nacional.
Si hay un cambio de propietario, necesariamente tendremos que solicitar la Guía y rellenar un formulario de compra-venta para el cambio de propietario y la emisión del nuevo pasaporte a nombre del comprador
Advertencia Legal Orden AYG/2443/2009 Los Equinos deben identificarse antes del 31 de diciembre del año de nacimiento o en un plazo de 6 meses desde la fecha de nacimiento (fecha límite: la más tardía), y siempre antes de abandonar la explotación de nacimiento.
Ante cualquier duda pueden dirgirse a nosotros o consultar la legislación en la página de Sirequi.
En 2016 ha sido modificada la legislación Comunitaria en cuanto la identificación de animales de compañía y las condiciones de vacunación frente a la Rabia y desparasitación frenta al quiste hidatídico en la Orden AYG/610/2016: Todo perro deberá estar identificado por procedimiento electrónico en el plazo máximo de 3 meses desde su nacimiento o antes de su primera adquisición.
En gatos y hurones, la identificación por procedimiento electrónico sólo será obligatoria en el caso en que se les haya aplicado la vacunación antirrábica.
La vacunación antirrábica es obligatoria en los perros a partir delos 3 meses de edad y se revacunarán con periodicidad anual. En el caso de gatos y hurones, la vacunación antirrábica no es obligatoria pero sí recomendable. Si son vacunados es obligatorio proceder a su identificación electrónica.
En cuanto a la desparasitación contra Echinococcus granulosus (Quiste Hidatídico), será obligatoria también en perros de más de 3 meses de edad y con una periodicidad mínima de 6 meses, siendo recomendable la desparasitación trimestral de los mismos.
Tanto la vacunación antirrábica como la desparasitación, deben realizarlas un veterinario autorizado, que ha de rellenar y sellar los apartados correspondientes en el pasaporte del animal.
Desde el 9 de julio de 2005, es obligatoria la identificación de los ovinos y caprinos con la implantación de un bolo ruminal, según la Orden AYG/392/2006.
Este dispositivo no es otra cosa que un microchip envuelto en una cápsula cerámica que se implanta en el rumen del animal con un aplicador adecuado.
El ganadero debe hacer una «encomienda» al veterinario identificador autorizándole así a proceder a la identicaficación de sus animales.
Para más información, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
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